Estatutos
SOCIEDAD PANAMERICANA DE RETINOPATIA DEL PREMATURO – SPROP
CAPITULO I – DE SU CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. En consideración a que el comité ejecutivo de la Asociación Panamericana de Oftalmología, en adelante “APAO”, durante el XIX Curso Regional Panamericano de Oftalmología, celebrado en Cartagena de Indias, Colombia en Febrero del año dos mil doce, dio su aprobación para la conformación y creación de la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro, en adelante “SPROP”, los representantes de los países asistentes al XXX Congreso Panamericano de Oftalmología & XXXVII Congreso Brasileiro de Oftalmología en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, durante el mes de Agosto del año dos mil trece y en reunión convocada para la presentación del proyecto para la constitución de la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SPROP), decidieron por unanimidad, crear la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SPROP), como consta en su acta constitutiva.
DE SU SEDE
Artículo 2. La SPROP tendrá como sede el lugar de residencia de su presidente.
Parágrafo 1. La SPROP podrá establecer filiales en otros sitios diferentes a su sede principal.
CAPITULO II – DE SUS OBJETIVOS
Artículo 3. La SPROP es una organización multidisciplinaria de salud conformada por médicos oftalmólogos, médicos neonatólogos y enfermeras, autónoma, de carácter privado, apolítica, de labor permanente, creada sin ánimo de lucro, para la atención integral del recién nacido prematuro en adelante “RNP” y así, ofrecer una calidad de vida óptima en los países panamericanos.
Los objetivos de la SPROP incluyen, pero no se limitan a los siguientes:
- Contribuir a mejorar la calidad de vida de los RNP y sus familias en la población panamericana, al disminuir la incidencia de la Retinopatía del Prematuro (ROP), principal causa de ceguera en América Latina, realizando una prevención integral de la misma.
- Ser la organización representativa de todos aquellos que trabajan en ROP en América, representando sus intereses, individuales e institucionales, ante organismos gubernamentales, nacionales e internacionales y diversas sociedades y organizaciones.
- Asociar y unir a los médicos oftalmólogos, médicos neonatólogos y enfermeras de los países panamericanos, que trabajan en las unidades de cuidados intensivos neonatales en capacitación, educación, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, seguimiento y rehabilitación de la ROP,
- Incentivar la colaboración en medicina oftalmo-neonatal y enfermería.
- Facilitar el establecimiento de interrelaciones amplias que conduzcan a la mejora en la atención y en los indicadores de ROP en todas las áreas de la región Panamericana.
- Fomentar, facilitar, apoyar e implementar programas educativos relacionados con la salud neonatal en los paises panamericanos, buscando soluciones en un marco de colaboración regional.
- Facilitar, estimular y apoyar solo las acciones que se rijan según los códigos de la ética y dentro de un marco de integridad profesional.
- Estimular la educación médica continuada y la investigación científica básica y aplicada.
- Promover e incentivar el intercambio de conocimientos entre los especialistas de Norte, Centro, Sur América y el Caribe.
- Promover e incentivar la capacitación, educación, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, seguimiento y rehabilitación de la ROP y otras patologías asociadas que afectan al prematuro.
- Realizar reuniones periódicas con la participación de oftalmólogos, neonatólogos y enfermeras de los países miembros y de otros invitados.
- Llevar a la comunidad planes concretos, educativos y asistenciales o cualquier otra actividad que contribuya directamente a la prestación de servicios para la conservación de la salud de los recién nacidos en nuestros países.
- Participar en las reuniones, simposios, cursos, foros, seminarios, jornadas y congresos que organice la Asociación Panamericana de Oftalmología (APAO) y otras sociedades con las cuales se establezcan alianzas.
CAPITULO III – DE SU GOBIERNO
Artículo 4. La SPROP estará dirigida por la asamblea general, la más alta instancia directiva de la sociedad, la junta directiva, el consejo asesor, el presidente, los delegados nacionales y los directores de los comités de trabajo.
Artículo 5. Las normas y reglamentaciones de la SPROP, producidas con arreglo a los presentes estatutos, se presumen legales y por lo tanto de cumplimiento inmediato y obligatorio. Se reconoce la preponderancia de la norma estatutaria y resoluciones de junta directiva sobre las demás normas, y tendrán, en caso de conflicto y en orden jerárquico, aplicación preferente.
Artículo 6. La SPROP tendrá una estructura normativa compuesta por los estatutos, las resoluciones de la junta directiva, las circulares de la presidencia y las comunicaciones de carácter operativo. Las decisiones contenidas en las resoluciones y circulares deberán ir precedidas de exposición de motivos. Cada norma en sentido descendente reglamentará lo dispuesto en la norma superior y se sujetará a su marco.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. La sociedad se reunirá, con fines científicos o administrativos, en asamblea general, que podrá ser ordinaria o extraordinaria, las cuales estarán conformadas por la junta directiva, delegados de cada país y los miembros de la SPROP.
Artículo 8. La asamblea general ordinaria se realizará una vez cada dos años durante la celebración del congreso bianual y su convocatoria será hecha por el presidente de la SPROP por lo menos con un mes calendario de anticipación en comunicación escrita o mail, que contenga fecha, hora, sitio de la reunión y orden del día.
Artículo 9. La asamblea general extraordinaria se celebrará a criterio de la junta directiva cuando las necesidades de la sociedad así lo demanden. Su convocatoria será hecha por escrito o mail, por el secretario por lo menos treinta días hábiles de anticipación y anexando el orden del día en que taxativamente se informe la razón de la convocatoria. De igual forma puede ser solicitada por escrito a la junta directiva por un número no menor a treinta miembros titulares.
Artículo 10. Formarán el quórum de la asamblea general ordinaria todos los miembros titulares y honorarios de la SPROP que estén a paz y salvo con ella y que concurran a dicha convocatoria. Los asistentes tendrán derecho al uso de la palabra, a presentar propuestas y a votar en los proyectos que así lo requieran.
Artículo 11. Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el presidente o en su defecto por el vicepresidente de la SPROP.
Artículo 12. Todos los miembros titulares de la SPROP tendrán voz y voto para las sugerencias presentadas durante la reunión general de socios.
Artículo 13. Todas las decisiones presentadas en la asamblea deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los votantes, mitad más uno, salvo en los casos explícitamente determinados por los presentes estatutos, o sus determinaciones tendrán el carácter de compulsiva obligatoriedad para su cumplimiento.
Parágrafo 1. Las reformas estatutarias deberán ser aprobadas en dos debates y para su aprobación requiere la mayoría de las dos terceras partes.
Parágrafo 2. Cuando haya empate en una votación se repetirá el voto; si se repite el empate, la junta directiva tendrá la potestad de decidir sobre la votación.
Artículo 14. Las votaciones se harán de acuerdo con el sistema que determinen los asistentes a la asamblea general, salvo en el caso que explícitamente lo expresen los estatutos.
Parágrafo 1. El acta de la sesión será elaborada por el secretario general dentro de un período no mayor de dos semanas inmediatamente posteriores a la asamblea y las que le asigne la misma asamblea general o el presidente de la misma.
Artículo 15. Son funciones de la Asamblea:
- Acordar las normas de acción que crea necesarias para la SPROP.
- Acordar los planes, programas y proyectos presentados a consideración por la junta directiva y los socios miembros.
- Estudiar y aprobar los informes del presidente, del secretario general y del tesorero.
- Estudiar y aprobar los inventarios y balances, que presente el tesorero.
- Estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, que presente el tesorero.
- Disponer la formación de fondos de reserva.
- Autorizar a la junta directiva para crear o suprimir cargos administrativos.
- Estudiar y aprobar las reformas al presente estatuto.
- Estudiar y aprobar las sanciones que contemplen los presentes estatutos y sean propuestas por la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16. La Junta Directiva tendrá los siguientes miembros:
- Presidente
- Presidente Electo
- Presidente Saliente
- Vicepresidente
- Director Ejecutivo
- Vicedirector Ejecutivo
- Secretario General
- Tesorero General
Artículo 17. Para ser miembro de la junta directiva se requiere ser miembro titular de la sociedad, y pertenecer a la filial nacional, así como a la APAO. Esto ultimo, pertenecer a APAO, rige exclusivamente para los médicos oftalmólogos y no para los médicos neonatólogos ni para las enfermeras.
Parágrafo 1. Los miembros individuales que sean postulados para cualquier cargo en la junta directiva, consejo asesor, delegado nacional correspondiente y/o director de comité de trabajo de la SPROP no podrán tener sanciones morales, ni éticas o de cualquier tipo. Estos antecedentes constituyen inhabilidades permanentes para ocupar un cargo o ser elegido dentro del seno de la SPROP.
Artículo 18. El mandato de los miembros de la junta directiva será de dos años. No podrán sus integrantes, ser reelectos en el mismo cargo de manera directa o consecutiva, con la excepción del director ejecutivo quien podrá ser ratificado, y su elección se hará por escogencia directa del comité de nominaciones, logistica y proyectos especiales junto con el presidente, presidente electo, director ejecutivo y los expresidentes, durante el congreso bianual de la SPROP.
Artículo 19. La ausencia definitiva de uno de los miembros de la junta directiva, hará necesaria una asamblea general extraordinaria para nombrar a su sucesor.
Artículo 20. Son funciones de la Junta Directiva:
- Dar a la sociedad la orientación que le corresponde de acuerdo con los fines para los cuales fue creada.
- Revisar y establecer la misión y visión institucional e identificar sus valores para orientar su desarrollo y garantizar la realización de sus fines estatutarios.
- Ejercer la potestad reglamentaria mediante resoluciones.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la SPROP.
- Apoyar los programas de salud visual y prevención de ceguera que promuevan los gobiernos nacionales, la OMS/OPS y demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen en esta agenda de ROP.
- Elaborar y presentar información a la reunión general de socios acerca de los planes, actividades, programas o proyectos que requiera el desarrollo de la SPROP.
- Estudiar y aprobar el informe que rinda el presidente y el secretario general antes de someterlas a la consideración de la asamblea.
- Estudiar los balances y presupuestos presentados por el tesorero antes de someterlas a la consideración de la asamblea.
- Estudiar y decidir sobre las propuestas que presente cualquier miembro de la junta directiva para el mejoramiento y desarrollo de la SPROP.
- Elegir los directores de los diversos comités.
- Nombrar los grupos de trabajo temporales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad.
- Designar a los empleados administrativos autorizados por la asamblea.
- Autorizar los gastos de la SPROP.
- Proponer a la asamblea general el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias que requiera la SPROP para su funcionamiento.
- Planear y realizar los eventos científicos.
- Estudiar, decidir y procurar la mayor afiliación de médicos oftalmólogos, médicos neonatólogos y enfermeras de los países de panamericanos que, de acuerdo con los presentes estatutos, merezcan pertenecer a la sociedad
- Aprobar los candidatos que hayan llenado los requisitos exigidos en el presente estatuto para su ingreso en las diferentes categorías de miembros.
- Proponer y conceder distinciones para miembros o personas que lo merezcan y se hayan destacado por sus labores desarrolladas en los campos del servicio, la docencia o la investigación.
- Convocar a las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias.
- Decidir sobre la aplicación de sanciones establecidas en los presentes estatutos cuando ello se requieran.
- Las demás funciones que le sean encomendadas por la asamblea.
Artículo 21. La junta directiva se reunirá mínimo una vez al año o con más frecuencia, si así se considera necesario.
Artículo 22. Las decisiones de junta directiva se denominarán resoluciones. A través de ellas se ejerce la facultad reglamentaria. Esta se entiende como una facultad permanente, continuada, sucesiva y de carácter general, no circunscrita únicamente a los llamados de la norma fundamental. Su único fin es garantizar la cumplida aplicación de los mandatos estatutarios. Su ejercicio no debe contravenir ni sobrepasar el marco estatutario.
Artículo 23. Todos los miembros de la junta directiva, sin excepción, deberán hacer entrega, al final de su gestión, de un informe al presidente para su consolidación y presentación final ante la asamblea general.
DEL PRESIDENTE
Artículo 24. Son funciones del Presidente:
- Ser el representante legal de la SPROP.
- Representar a la sociedad en todos los actos públicos y privados, lo mismo que ante la APAO.
- Presidir las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias y todas las sesiones de la junta directiva, dirigir las discusiones, observar y hacer cumplir el presente estatuto.
- Ejercer la potestad reglamentaria mediante circulares.
- Proponer a la junta directiva los programas que sean necesarios para el buen funcionamiento y el mejor servicio de la SPROP.
- Estar pendiente de todo asunto que en cualquier forma afecte los derechos o intereses de la SPROP o a sus miembros que la componen.
- Presentar a la junta directiva toda queja o reclamo formulados por los miembros sobre el funcionamiento de la sociedad.
- Fijar el día, la hora y el lugar de las sesiones y convocar a ellas por medio del secretario general.
- Concurrir a la reunión de asamblea general e instalarla.
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones, planes y programas de la asamblea y la junta directiva.
- Propiciar vínculos y establecer relaciones de cooperación y desarrollo armónico de la SPROP con otras entidades científicas.
- Crear alianzas de cooperación e intercambio de conocimientos con sociedades afines.
- Ordenar al tesorero los pagos correspondientes y autorizar con su firma las respectivas cuentas y cheques.
- Presentar a consideración de la junta directiva los candidatos a las diferentes categorías de miembros.
- Firmar los títulos a los nuevos miembros en sus diferentes categorías,
- Hacer las invitaciones correspondientes a las personalidades científicas que se vinculen a la sociedad, de acuerdo con sus compañeros de junta.
- Rendir los informes estatutarios.
- Delegar alguna o algunas de sus funciones, previa información a la junta directiva
- Delegar su representación en quien considere para eventos científicos, sociales o con otro motivo si lo juzga oportuno.
- Organizar el congreso bianual en su país de origen o sede alterna a definir por la junta directiva.
- Participar en la elección del director ejecutivo.
- Todas las demás que le asigne la junta directiva.
Parágrafo 1. Para ser presidente de la SPROP es necesario ser miembro titular, haber servido a la junta directiva de la SPROP por lo menos por dos años, y/o ser un destacado miembro de la SPROP con aportes académico-científicos al avance y desarrollo de la capacitación, educación, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, seguimiento y/o rehabilitación de ROP.
Parágrafo 2. El presidente de la SPROP no podrá ejercer, durante su periodo, cargo(s) similar(es) simultáneo(s), como por ejemplo ser presidente de sociedades médicas del país de origen o internacional.
Artículo 25. Las decisiones del presidente se denominarán circulares. A través de ellas se ejerce la facultad reglamentaria.
DEL PRESIDENTE ELECTO
Artículo 26. Son funciones del Presidente Electo:
- Involucrarse en todos los aspectos y en cada uno de los proyectos que se estructuran, desarrollan y adelantan.
- Ayudar al presidente a coordinar esfuerzos y realizar actividades en los distintos países.
- Colaborar activamente y responsabilizarse con la organización y realización de los eventos científicos que la SPROP realice.
- Participar en la elección del director ejecutivo.
- Todas las demás que le asigne la junta directiva.
DEL PRESIDENTE SALIENTE
Artículo 27. Son funciones del Presidente Saliente:
- El presidente se convierte automáticamente en expresidente al termino del mandato de su presidencia.
- Ser miembro honorario con los mismos derechos de los miembros titulares, integrando además el consejo asesor permanente de la junta directiva de la sociedad.
- Ser delegado nacional permanente, en su país.
- Participar en la elección del director ejecutivo.
- Todas las demás que le asigne la junta directiva.
Parágrafo 1. Puede ocupar otros cargos en la junta directiva y/o los comités.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 28. Son funciones del Vicepresidente:
- Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo todos los derechos, privilegios, responsabilidades y obligaciones del cargo.
- Involucrarse en todos los aspectos y en cada uno de los proyectos que se estructuran, desarrollan y adelantan.
- Ayudar al presidente a coordinar esfuerzos y realizar actividades en los distintos países.
- Ser delegado permanente del presidente ante los miembros para dirimir los problemas de cualquier índole o estudiar propuestas que redunden en el progreso de la sociedad.
- Colaborar activamente y responsabilizarse con la organización y realización de los eventos científicos que la SPROP realice.
- Conformar los diferentes comités de trabajo colaborando con la elección del director de cada uno y velar por los funcionamientos de los mismos, basándose en los presentes estatutos.
- Proponer, a la junta directiva, para su aprobación, todos los proyectos de los diferentes comités de trabajo de la sociedad.
- Presidir, coordinar y reunir periódicamente las comisiones de trabajo.
- Recabar todo tipo de información que sobre los comités sea requerida por la presidencia de la junta directiva para el análisis de la misma.
- Todas las demás que le asigne la junta directiva.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 29. Son funciones del Director Ejecutivo:
- Cumplir con los mandatos de la junta directiva y con las funciones que le delegue el presidente, colaborar con éste y con el secretario general en las diferentes actividades de la sociedad.
- Coordinar la acción de los miembros con el fin de que los programas o actividades confluyan de manera articulada al desarrollo de la ciencia y la tecnología.
- Coordinar la acción de la SPROP con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, para desarrollar planes, programas y proyectos conjuntos, que contribuyan al mejoramiento del nivel de salud y calidad de vida del pueblo panamericano.
- Colaborar activamente y responsabilizarse con la organización y realización de los eventos científicos que la SPROP realice.
- Elaborar el registro interno de la SPROP para asegurar el buen funcionamiento de acuerdo a las políticas o estrategias que trace el presidente.
- Firmar los títulos a los nuevos miembros en sus diferentes categorías.
- Participar en la elección del director ejecutivo
- Todas las demás que le asigne la junta directiva.
DEL VICEDIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 30. Son funciones del Vicedirector Ejecutivo:
- Reemplazar al director ejecutivo en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo todos los derechos, privilegios, responsabilidades y obligaciones del cargo.
- Ser delegado permanente del presidente ante los delegados nacionales
- Conformar la red de delegados nacionales de los diferentes paises y velar por el funcionamiento de los mismos, basándose en los presentes estatutos.
- Proponer, a la junta directiva, para su aprobación, todos los proyectos de los diferentes delegados nacionales de la sociedad.
- Presidir, coordinar y reunir periódicamente a los delegados nacionales.
- Recabar todo tipo de información que sobre los delegados nacionales sea requerida por la presidencia de la junta directiva para el análisis de la misma.
- Todas las demás que le asigne la junta directiva.
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 31. Son funciones del Secretario General:
- Redactar y elaborar las actas correspondientes a las sesiones de la sociedad y a las reuniones de la junta directiva y autenticarlas con su firma, manteniendo al día el libro respectivo.
- Atender el recibo y despacho de la correspondencia y organizar los archivos de la sociedad.
- Hacer la convocatoria a sesiones de junta directiva y asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Confeccionar el orden del día o agenda, para la asamblea general y las juntas directivas.
- Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva.
- Mantener informados a los miembros en relación con las actividades de la SPROP mediante comunicados, notas, memorandos, correo electrónico y/o un boletín trimestral.
- Autorizar con su firma todas las publicaciones de la SPROP.
- Llevar los libros de actas de la sociedad.
- Llevar el archivo de la sociedad, vigilando la conservación y ordenamiento de los mismos.
- Tener a disposición el estatuto cuando la sociedad vaya a tomar alguna decisión que requiera su consulta.
- Llevar el registro de los miembros de la sociedad, controlando los aspectos relacionados a la membresía.
- Llevar un registro detallado de los trabajos científicos, con el nombre del autor y la fecha de presentación.
- Firmar y entregar los títulos a los nuevos miembros en sus diferentes categorías.
- Convocar a las sesiones de acuerdo con las disposiciones estatutarias.
- Colaborar activamente en la organización y realización de las reuniones de la SPROP.
- Ser el representante legal suplente de la SPROP, en las ausencias del titular.
- Todas las demás que le asigne la junta directiva.
DEL TESORERO GENERAL
Artículo 32. Son funciones del Tesorero :
- Recolectar las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias y expedir los respectivos comprobantes de pago.
- Recolectar las cuotas de congresos, cursos, avales y demás eventos de carácter científico y/o con interés comercial, auxilios de entidades nacionales e internacionales y en general los ingresos que se generen por las actividades de la sociedad.
- Llevar y supervisar la contabilidad de la SPROP
- Llevar los libros de contabilidad de la sociedad.
- Rendir un informe de cuentas a la junta directiva sobre el estado contable de la sociedad cada vez que le sea solicitado.
- Abrir las cuentas bancarias que se consideren necesarias para manejar los fondos de la SPROP con su firma y la del presidente.
- Disponer los recursos para los pagos que hayan sido aprobados por la junta directiva o la asamblea general y firmar los cheques conjuntamente con el presidente.
- Velar por un sano manejo contable de la sociedad.
- Presentar anualmente a la asamblea los balances consolidados, el presupuesto y ejecución presupuestal y demás documentos que permitan a la asamblea hacerse una idea exacta del estado financiero al terminar cada período anual.
- Gestionar y obtener auxilios, donaciones becas y otros fondos que incrementen el patrimonio de la entidad.
- Investigar y aconsejar la manera de invertir los fondos de la SPROP. La decisión sobre su uso, será de la junta directiva.
- Convocar y presidir las sesiones del comité de recursos económicos.
- Recibir las recomendaciones que formule el comité de recursos económicos.
- Todas las demás que le asigne la junta directiva.
DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 33. La junta directiva de la SPROP tendrá un consejo asesor conformado por los expresidentes de la SPROP y los miembros honorarios.
DE LOS DELEGADOS NACIONALES
Artículo 34. Los delegados nacionales serán elegidos por la junta directiva y el comité de nominaciones, logistica y proyectos especiales de la SPROP en razón de un oftalmólogo, un neonatólogo y una enfermera para cada país miembro de la sociedad.
Parágrafo 1. Los expresidentes de la SPROP serán delegados nacionales permanentes y esto permitirá a la junta directiva de la SPROP elegir un delegado extra para el país de origen de cada expresidente.
Artículo 35. En cada uno de los países miembros de la sociedad habrá filiales nacionales que serán atendidas, y asesoradas administrativa y científicamente por el delegado nacional cuyo mandato será igualmente de dos años.
Artículo 36. Las filiales nacionales organizarán periódicamente cursos y reuniones de trabajo en las cuales se reunirán los miembros titulares a perfeccionar técnicas y discutir libremente indicaciones, contraindicaciones y resultados de impresiones de esas técnicas.
DE LOS DIRECTORES DE LOS COMITÉS
Artículo 37. La SPROP, contará con comités de trabajo los cuales estarán constituidos por miembros de la misma, estos se clasificaran:
- Académico-científico, investigación y consenso clínico.
- Logística, nominaciones y proyectos especiales.
- Información, difusión, publicaciones y pagina web.
- Ética.
- Telemedicina
- Estatutos, reglamentos, acreditación y asuntos legales
- Datos, estadísticas, y seguimiento
- Recursos económicos
- Becas, proyectos y premios
- Congresos, cursos y seminarios
- Programas de formación y educación a distancia.
Parágrafo 1. Estos comités estarán constituidos por tres a cinco miembros, activos, de la SPROP. Los integrantes de cada grupo serán asignados por el director del comité, previa aprobación de la junta directiva.
CAPITULO IV – DE LOS MIEMBROS DE LA SPROP
Artículo 38. Las siguientes son las categorías de miembros de la sociedad:
- Miembros Titulares
- Miembros Asociados
- Miembros Honorarios
- Miembros Correspondientes
Parágrafo 1. Todos los miembros, serán distinguidos con un diploma que acredite su membresía a la SPROP y especifique su categoría en la sociedad.
Artículo 39. De los Miembros Titulares:
- Ser profesionales de las ciencias de la salud certificados por universidades, sociedades científicas y/o entidades gubernamentales de cada país con título de Doctor en Medicina, habiendo completado la capacitación académica formal como especialista en Oftalmología, Pediatría y/o Neonatología o Licenciada en Enfermería, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes del país de procedencia; deben tener una licencia válida y sin restricciones para ejercer la medicina o la enfermería en el país donde regularmente lleva a cabo su práctica clínico asistencial; que acrediten dedicación en función y en tiempo al cuidado oftalmo-neonatal y que compartan los objetivos de la sociedad.
- La constancia de el o los títulos respectivos, debe enviarse a la secretaría de la SPROP, por fax o escaneada por mail.
- Al ser una sociedad de subespecialidad, afiliada a la Asociación Panamericana de Oftalmología (APAO), y según lo establecido por ella, se requiere que nuestros asociados sean miembros activos de la misma, por lo cual los médicos oftalmólogos se vincularán como miembros titulares de la APAO. Los médicos pediatras y/o neonatólogos y licenciadas en enfermería de nuestra sociedad, estarán libres de esta obligación.
- No estar sancionado por los tribunales de ética médica.
- Pagar la cuota de admisión y las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias que la junta directiva establezca.
- Tendrán voz y voto dentro de la asamblea, siempre y cuando estén a paz y salvo con la tesorería de la sociedad.
Parágrafo 1. Todos los miembros titulares de la SPROP gozan de igual categoría y de ellas deberán ser escogidos las autoridades de la junta directiva, delegados nacionales y los directores de comités.
Parágrafo 2. La sola pertenencia a SPROP en calidad de miembro titular no implica el aval de la sociedad acerca de la formación profesional del asociado.
Articulo 40. Para los nuevos miembros a partir de Agosto del 2017 se requerirá que presenten una solicitud de inscripción, junto a su hoja de vida, constancia de los titulos respectivos y una carta de recomendación firmada por uno de los miembros titulares y ella será estudiada y aprobada por el comité de estatutos, reglamentos, acreditación y asuntos legales de la sociedad.
Parágrafo 1. No hubo cuota de inscripción para miembros por el período inicial de constitución de la sociedad. A partir de Agosto del 2017 quedará como obligación el cancelar la cuota ordinaria o extraordinaria que solicite la SPROP.
Parágrafo 2. La fecha y año de inicio de la cuota ordinaria obligatoria de afiliación a la SPROP, podrá ser modificada por resolución de la junta directiva, si esta asi lo considera conveniente.
Artículo 41. De los Miembros Asociados:
- Se aplica a los profesionales de las ciencias de la salud que se dediquen a otras especialidades relacionadas a la retinopatía del prematuro, o que de alguna manera tengan afinidad con esta especial patología pero no cumplan con los requisitos para ser miembro titular.
- Casos especiales de médicos oftalmólogos, no vinculados ni asociados a la APAO.
- El miembro asociado no podrá ser parte de la junta directiva de la SPROP.
- Tendrán voz, pero no voto dentro de la asamblea.
Artículo 42. De los Miembros Honorarios:
- Se aplica a aquellos oftalmólogos, neonatólogos y enfermeras destacados por sus contribuciones científicas, académicas, educativas o por sus servicios a la comunidad en favor de la salud y a quienes la junta directiva resuelva premiar con esa distinción.
- Los expresidentes son automáticamente miembros honorarios.
- Los miembros titulares a quienes la junta directiva considere distinguir con dicho titulo, en virtud a sus antecedentes y trayectoria, actividades académico científicas y aportes en educación-prevención el campo de la ROP.
- Tendrán los mismos derechos de los miembros titulares.
- Podrán desempeñar las comisiones y encargos que les sean conferidos.
- Serán asesores permanentes de la junta directiva.
- Tendrán voz y voto dentro de la asamblea.
Parágrafo 1. Estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias, pudiendo pagar las cuotas extraordinarias que determine la junta directiva.
Artículo 43. De los Miembros Correspondientes:
- Se aplica a aquellas personas vinculadas o no al sector de ciencias de la salud, destacadas en virtud de su cargo y/o acciones al servicio del bienestar de los RNP y prevención de la ceguera a quienes la junta directiva considere merecedores de distinguir con dicho título.
- Tendrán voz, pero no voto dentro de la asamblea.
Artículo 44. Son derechos adquiridos de todos los miembros, de la SPROP los siguientes:
- Descuentos en eventos científicos y educativos organizados por SPROP
- Acceso a página web con revisión y actualización de artículos científicos
- Participar en estudios colaborativos multicéntricos
- Ser elegible para programas de entrenamiento y pasantías
- Aval de eventos educativos y científicos.
- Ser participe de los logros futuros y los convenios que establezca SPROP
Artículo 45. Son responsabilidades de todos los socios miembros de la SPROP las siguientes:
- Ser leales a los fines y objetivos de la SPROP
- Cumplir sus estatutos y reglamentos.
- Acatar las disposiciones emanadas por la asamblea general y la junta directiva.
- Asistir, y/o participar a distancia a las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por la junta directiva de la SPROP
- Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias a que hubiese lugar.
CAPITULO V – DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS DE LA SPROP
Artículo 46. Cada 2 años la SPROP promoverá un congreso alternadamente realizado en uno de los países miembros, siguiendo la distribución geográfica de Norte, Centro, Sur América y el Caribe, pudiendo realizarse durante el congreso panamericano de oftalmología de la APAO.
Parágrafo 1. La escogencia del país sede se hará con una anterioridad de 2 años, con ocasión de la elección de la nueva junta directiva.
Artículo 47. Independientemente del congreso bianual, la junta directiva podrá promover reuniones, simposios, cursos, foros, seminarios, jornadas, siempre a favor de los intereses, dedicación y efectivo trabajo de los delegados nacionales.
Parágrafo 1. La participación de los miembros titulares de SPROP en los eventos que organice la APAO, estará supeditada a que estos sean miembros activos y se encuentren al día con sus obligaciones de estas asociaciones.
CAPITULO VI – DE LOS RECURSOS
Artículo 48. Serán recursos de la SPROP:
- La cuota de membresía en la cuantía que disponga la junta ejecutiva. Esta se recaudará en el momento que la junta directiva así lo decida.
- Las cuotas extraordinarias que se estimen necesarias, e ineludibles, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento y actividades de la SPROP previo estudio y aprobación del comité de recursos económicos y con la aprobación final de la junta directiva y la asamblea general.
- Los aportes y donaciones que a modo de ayuda económica se reciban de personas naturales o jurídicas con el fin exclusivo de ser destinadas a incrementar el funcionamiento de la SPROP en todo lo relacionado con el mejor cumplimiento de sus objetivos.
- Los dividendos, intereses, y otras ganancias que resulten de la ocasional inversión de fondos de tesorería previamente autorizada por el junta directiva.
- Otros que eventualmente se arbitren sin detrimento de la definición y objetivos de la SPROP según quedan establecidos en los presentes estatutos.
CAPITULO VII – DE LAS SANCIONES
Artículo 49. La SPROP podrá imponer sanciones económicas y morales por faltar contra los estatutos y reglamentos de la misma o contra los principios de la ética, la moral y las buenas costumbres que perjudiquen a la sociedad o a sus miembros.
Parágrafo 1. Cualquier arbitrio sobre este tema será referido al comité de estatutos, reglamentos, acreditación y asuntos legales y comité de ética quienes podrán crear una comisión ad hoc.
Parágrafo 2. Las sanciones serán consideradas previamente por la junta directiva, la que decidirá sobre la conveniencia de su aplicación y en caso afirmativo informará a la asamblea general, siguiendo los códigos de ética y las sugerencias de los directores de los respectivos comités.
Artículo 50. Serán sanciones de tipo moral las siguientes:
- Amonestación comunicada por escrito con copia a las juntas directivas de la sociedades de oftalmología, pediatría y/o neonatología y enfermería del país de origen.
- Suspensión de categoría de miembro titular en la SPROP
Artículo 51. Serán sanciones de tipo económico:
- Suspensión temporal de los servicios de la SPROP por el incumplimiento demorado en el pago de la cuota, a partir de las cuales se cobrará interés del tres por ciento y a partir de los seis meses se hará suspensión definitiva.
Parágrafo 1. En caso de incumplimiento en cuotas extraordinarias, las sanciones económicas serán establecidas por la asamblea general.
Artículo 52. En casos especiales y previo concepto de la junta directiva, la asamblea general podrá decidir la expulsión de un miembro de la sociedad.
Artículo 53. Todas las sanciones contempladas en los presentes estatutos se considerarán para su aplicación después de que el socio inculpado sea oído por miembros de la junta directiva en descargos correspondientes.
CAPITULO VIII – DEL RETIRO DE LOS SOCIOS
Artículo 54. Los socios pertenecientes a la SPROP perderán su derecho de afiliación a la misma, por:
- Cesación de pago de sus obligaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias, por un periodo de tres años.
- Comportamientos que vayan en contra de la ética, la moral y las buenas costumbres
- Sanción impuesta en cumplimiento de los estatutos vigentes.
- Decisión voluntaria.
Artículo 55. Todo socio que después de su retiro voluntario o por sanción desee reingresar a la SPROP debe someterse a las normas que sobre ingreso figuran en los presentes estatutos y por lo tanto no se considerarán amnistías, ni condiciones especiales de reafiliación.
Acta Constitutiva

En consideración a que el comité ejecutivo de la Asociación Panamericana de Oftalmología, durante el 19o Curso Regional Panamericano de Oftalmología, celebrado en Cartagena de Indias, Colombia en Febrero del año dos mil doce, dio su aprobación para la conformación y creación de la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SP-ROP), hoy a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil trece, reunidos en el Centro de Convenciones RioCentro, lugar sede del XXX Congreso Panamericano de Oftalmología & XXXVII Congreso Brasileiro de Oftalmología en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, en reunión convocada para la presentación del proyecto para la constitución de la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SP-ROP), nosotros, los representantes de los países asistentes, debidamente identificados al final del acta, hemos decidido por unanimidad:
- Crear la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SP-ROP), conformada por médicos oftalmólogos, médicos neonatólogos y enfermeras.
- Designar la Junta Directiva para el periodo 2013-2015,así:
a. Presidente: Alejandro Vázquez De Kartzow, MD. Oftalmólogo, Viña del Mar, Chile, documento de identidad N° 7198312-9
b. Presidente Electo para el periodo 2015-2017: João Borges Fortes Filho, MD. Oftalmólogo, Porto Alegre, SP, Brasil, documento de identidad N° 2014830638
c. Ex presidente: Aparecerá conformando la Junta Directiva a partir del periodo 2015-2017
d. Vicepresidente: Hugo Quiroz-Mercado, MD. Oftalmólogo, Denver, Colorado, USA, documento de identidad N° 026645647
e. Director Ejecutivo: Pedro Mattar Neri, MD. Oftalmólogo, Caracas, Venezuela, documento de identidad N° 6824026
f. Vicedirectora Ejecutiva: Clara Esperanza Galvis Díaz, MD. Neonatóloga, Bogotá DC, Colombia, documento de identidad N° 51725245
g. Secretario General: Julio Alberto Urrets-Zavalía, MD. Oftalmólogo, Córdoba, Argentina, documento de identidad N° 12671344
h. Tesorero General: Celia Cristina Lomuto, MD. Neonatóloga, Buenos Aires, Argentina, documento de identidad N° 4862475 - Designar los Directores de los Comités, así:
a. Académico-científico, investigación y consenso clínico: Andrés Kychenthal Bab, MD. Oftalmólogo, Santiago, Chile, documento de identidad N° 7001546-3
b. Logística, nominaciones y proyectos especiales: Luz Josefina Gordillo Robles, MD. Oftalmóloga, Lima, Perú, documento de identidad N° 10491854
c. Información, difusión, publicaciones y pagina web: Pablo Fernando Larrea, MD. Oftalmólogo, San Juan, Argentina, documento de identidad N° 16591036
d. Ética: Ernesto Raúl Alda, MD. Neonatólogo, Bahía Blanca, Argentina, documento de identidad N° 6149351
e. Telemedicina: Jorge Augusto Gómez Silva, MD. Oftalmólogo, Bogotá DC, Colombia, documento de identidad N° 91493235
f. Estatutos y reglamentos: Marco Antonio De La Fuente-Torres, MD. Oftalmólogo, Mérida, Yucatán, México, documento de identidad N° 0260132324364
g. Datos, estadísticas y seguimiento: Luz Consuelo Zepeda Romero, MD. Oftalmóloga, Guadalajara, Jalisco, México, documento de identidad N° 05140191327
h. Recursos económicos: Julio Manzitti, MD. Oftalmólogo, Buenos Aires, Argentina, documento de identidad N° 8144473
i. Becas, proyectos y premios: Célia Regina Nakanami, MD. Oftalmóloga, Sao Paulo, Brasil, documento de identidad N° 10784701-2
j. Congresos, cursos y seminarios: María Ana Martínez-Castellanos, MD. Oftalmóloga, Ciudad de México, México, documento de identidad N° MACA740323EE4
k. Programas de formación y educación a distancia: Paola Andrea Dorta Salfate, MD. Oftalmóloga, Santiago, Chile, documento de identidad N° 11511999-0 - Designar las Directoras del Capítulo de Enfermería Neonatal, así:
a. María Jovita Plascencia Ordaz, Enfermera, Ciudad de México, México, documento de identidad N° 07320022608
b. Irama Josefina López Urbina, Enfermera, Los Teques, Estado Miranda, Venezuela, documento de identidad N° 6865640 - Designar a los Asesores Científicos y Miembros de Honor, responsabilidad de la Junta Directiva.
- Cada director de comité será autónomo en escoger a dos asociados colaboradores del mismo, para un máximo de tres miembros por comité, comunicándole a la Junta Directiva, la conformación final del mismo.
- Los delegados, Oftalmólogo, Neonatólogo y Enfermera, de cada uno de los países Iberoamericanos, se irán incorporando en el periodo de estos próximos meses.
- Realizar la I Jornada de la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SP-ROP) en el mes de Mayo del año dos mil catorce durante el 23o Curso Regional de la Asociación Panamericana de Oftalmología, en Punta del Este, Uruguay, donde además se aprobarán los estatutos y reglamentos, responsabilidad del respectivo comité, que normatizarán el funcionamiento de la Sociedad. La realización de la Jornada será responsabilidad del comité de congresos, cursos y seminarios.
- Crear el logotipo que identifique a la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SP-ROP), responsabilidad del comité de logística, nominaciones y proyectos especiales.
- Crear la pagina web y dar difusión a nuestra Sociedad, responsabilidad del comité de Información, difusión, publicaciones y pagina web.
- Crear el premio bianual a la persona y/o grupo más destacada(dos) en el área de la Retinopatía del Prematuro, responsabilidad del comité de becas, proyectos y premios.
- Crear el premio al mejor trabajo científico presentado en el Congreso de la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SP-ROP), responsabilidad del comité académico-científico, investigación y consenso clínico y del comité de becas, proyectos y premios.
- En la presente acta firman los asistentes a la primera convocatoria, y a partir de la fecha y hasta el mes de Mayo del año dos mil catorce se anexarán socios fundadores de países invitados.
- Instalar la primera Junta Directiva de la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SP-ROP), Comités y Capítulo enfermería, por un periodo de dos años; los cuales están autorizados por la asamblea para realizarlos trámites legales para el Registro Civil Notarial correspondiente de la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SP- ROP), en la ciudad de Viña del Mar, Chile
- Dar a conocer la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro (SP-ROP) y el acta constitutiva de la misma a la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a la Asociación Panamericana de Oftalmología (PAAO), al
Consejo Internacional de Oftalmología (ICO), a la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (SIBEN), al Comité de Prevención de la Ceguera de la PAAO, a la Sociedad Panamericana de Retina y Vítreo (SPRV), a la Sociedad Panamericana de Baja Visión, Sociedad de Oftalmopediatría Latinoamericana (SOPLA), Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera en América Latina (IAPB-AL), a todas las Sociedades Nacionales respectivas y a todos los grupos ROP organizados en cada país, responsabilidad de la Junta Directiva y del comité de Información, difusión, publicaciones y pagina web.
Acta realizada en la ciudad de Rio de Janeiro, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil trece, con la presencia de:
Alejandro Vázquez De Kartzow, MD. Oftalmólogo, documento de identidad No7198312-9 (Chile)
Andrea Araujo Zin, MD. Oftalmóloga, documento de identidad No 059783035 (Brasil)
Andrés Kychenthal Bab, MD. Oftalmólogo, documento de identidad N° 7001546-3 (Chile)
Angela María Fernández Delgado, MD. Oftalmóloga, documento de identidad N° 51663825 (Colombia)
Célia Regina Nakanami, MD. Oftalmóloga, documento de identidad N°10784701-2 (Brasil)
Claudia Zuluaga Botero, MD. Oftalmóloga, documento de identidad N° 31950837 (Colombia)
João Borges Fortes Filho, MD. Oftalmólogo, documento de identidad N° 2014830638 (Brasil)
José Antonio Roca Fernández, MD. Oftalmólogo, documento de identidad N° 07798767 (Perú)
Julio Alberto Urrets-Zavalía, MD. Oftalmólogo, documento de identidad N° 12671344 (Argentina)
Julio Manzitti, MD. Oftalmólogo, documento de identidad N° 8144473 (Argentina)
Luz Consuelo Zepeda Romero, MD. Oftalmóloga, documento de identidad N° 05140191327 (México)
María Ana Martínez-Castellanos, MD. Oftalmóloga, documento de identidad N° MACA740323EE4 (México)
Oscar Augusto Fernando Orjeda Loayza, MD. Oftalmólogo, documento de identidad N° 07210123 (Perú)
Pablo Fernando Larrea, MD. Oftalmólogo, documento de identidad N° 16591036 (Argentina)
Paola Andrea Dorta Salfate, MD. Oftalmóloga, documento de identidad N°11511999-0 (Chile)
Rosa María Graziano, MD. Oftalmóloga, documento de identidad N° 50256968( Brasil)